Establece que las sociedades mutualistas observaran lo dispuesto en el articulo 195 para cierre y suspension de operaciones.
En lo relativo al cierre y suspensión de operaciones, las Sociedades Mutualistas observarán lo establecido en el artículo 195 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Referencia al articulo 195 que contiene el procedimiento formal. Importante para liquidaciones: las mutualistas tienen requisitos especiales de distribucion de activos entre mutualizados que difieren de sociedades anonimas.
Anterior
Art. 343. Oficinas y sucursales de mutualistas
Siguiente
Art. 345. Regimen publicitario para mutualistas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo