LISF

Artículo 344. Cierre y suspension operacional mutualista

Establece que las sociedades mutualistas observaran lo dispuesto en el articulo 195 para cierre y suspension de operaciones.

cierresuspension operacionesprocedimiento

Texto Legal

En lo relativo al cierre y suspensión de operaciones, las Sociedades Mutualistas observarán lo establecido en el artículo 195 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Referencia al articulo 195 que contiene el procedimiento formal. Importante para liquidaciones: las mutualistas tienen requisitos especiales de distribucion de activos entre mutualizados que difieren de sociedades anonimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del LISF?

Establece que las sociedades mutualistas observaran lo dispuesto en el articulo 195 para cierre y suspension de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Referencia al articulo 195 que contiene el procedimiento formal. Importante para liquidaciones: las mutualistas tienen requisitos especiales de distribucion de activos entre mutualizados que difieren de sociedades anonimas.

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