Remite a las disposiciones del articulo 194 respecto al establecimiento, cambio de ubicacion y clausura de oficinas y sucursales de sociedades mutualistas.
En materia de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas y sucursales, las Sociedades Mutualistas se sujetarán a lo previsto en el artículo 194 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo procedimental que requiere consulta del articulo 194. Las mutualistas deben notificar previamente a la Comision cambios de ubicacion; no es un tramite administrativo menor sino que puede afectar la supervision territorial.
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