LISF

Artículo 343. Oficinas y sucursales de mutualistas

Remite a las disposiciones del articulo 194 respecto al establecimiento, cambio de ubicacion y clausura de oficinas y sucursales de sociedades mutualistas.

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Texto Legal

En materia de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas y sucursales, las Sociedades Mutualistas se sujetarán a lo previsto en el artículo 194 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo procedimental que requiere consulta del articulo 194. Las mutualistas deben notificar previamente a la Comision cambios de ubicacion; no es un tramite administrativo menor sino que puede afectar la supervision territorial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 343 del LISF?

Remite a las disposiciones del articulo 194 respecto al establecimiento, cambio de ubicacion y clausura de oficinas y sucursales de sociedades mutualistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 343 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este es un articulo procedimental que requiere consulta del articulo 194. Las mutualistas deben notificar previamente a la Comision cambios de ubicacion; no es un tramite administrativo menor sino que puede afectar la supervision territorial.

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