LISF

Artículo 119. Practicas multiramo y contabilidad segregada

Instituciones que practican varias operaciones y ramos deben hacerlo de forma especializada, registrando reservas tecnicas y operaciones de manera segregada en contabilidad.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar las operaciones de seguros, fianzas, reaseguro y reafianzamiento, practicarán dichas operaciones en los términos de las disposiciones de esta Ley y las demás relativas.

Cuando una Institución de Seguros practique varias de las operaciones y ramos a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, deberá realizar cada una de ellas en forma especializada, y registrará separadamente en su contabilidad, tanto las reservas técnicas correspondientes a dichas operaciones y ramos, como cualquier otra operación que deban registrar.

Las reservas técnicas quedarán registradas en cada operación y ramo, y no representarán obligaciones contraídas por pólizas emitidas en otras operaciones y, en su caso, en otros ramos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de aislamiento contable crucial para solvencia y claridad financiera. Las reservas de un ramo no pueden cubrir obligaciones de otros. Fundamental para auditoria y pruebas de solvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LISF?

Instituciones que practican varias operaciones y ramos deben hacerlo de forma especializada, registrando reservas tecnicas y operaciones de manera segregada en contabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito de aislamiento contable crucial para solvencia y claridad financiera. Las reservas de un ramo no pueden cubrir obligaciones de otros. Fundamental para auditoria y pruebas de solvencia.

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