Sindico al formular proyecto de graduacion debe observar lo dispuesto en articulos 436 o 442 segun corresponda, aplicando orden jerarquico de pagos establecidos.
El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo dispuesto al respecto por los artículos 436 o 442, según corresponda, de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remision al articulo 442 es clave. Acreedores deben verificar que sindico clasifica correctamente su credito en la jerarquia para calcular tasa de recuperacion esperada.
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