LISF

Artículo 450. Graduacion creditos por sindico

Sindico al formular proyecto de graduacion debe observar lo dispuesto en articulos 436 o 442 segun corresponda, aplicando orden jerarquico de pagos establecidos.

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Texto Legal

El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo dispuesto al respecto por los artículos 436 o 442, según corresponda, de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remision al articulo 442 es clave. Acreedores deben verificar que sindico clasifica correctamente su credito en la jerarquia para calcular tasa de recuperacion esperada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 450 del LISF?

Sindico al formular proyecto de graduacion debe observar lo dispuesto en articulos 436 o 442 segun corresponda, aplicando orden jerarquico de pagos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 450 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Remision al articulo 442 es clave. Acreedores deben verificar que sindico clasifica correctamente su credito en la jerarquia para calcular tasa de recuperacion esperada.

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