LISF

Artículo 137. Limite de recursos de operaciones especiales

Recursos obtenidos por instituciones mediante operaciones de tesoreria y securitizacion no pueden exceder porcentaje del capital de solvencia ni monto del capital pagado ajustado por resultados del periodo.

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Texto Legal

Los recursos obtenidos por las Instituciones de Seguros a través de la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones II, XIX y XX del artículo 118 de esta Ley, no podrán, en conjunto, representar más del porcentaje del requerimiento de capital de solvencia de la Institución de Seguros de que se trate, que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, ni exceder el monto de su capital pagado ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion que limita dependencia de financiamiento especial. La Comision especifica el porcentaje maximo; contadores deben monitorear que operaciones de tesoreria no superen limite conjunto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LISF?

Recursos obtenidos por instituciones mediante operaciones de tesoreria y securitizacion no pueden exceder porcentaje del capital de solvencia ni monto del capital pagado ajustado por resultados del periodo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Disposicion que limita dependencia de financiamiento especial. La Comision especifica el porcentaje maximo; contadores deben monitorear que operaciones de tesoreria no superen limite conjunto.

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