Recursos obtenidos por instituciones mediante operaciones de tesoreria y securitizacion no pueden exceder porcentaje del capital de solvencia ni monto del capital pagado ajustado por resultados del periodo.
Los recursos obtenidos por las Instituciones de Seguros a través de la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones II, XIX y XX del artículo 118 de esta Ley, no podrán, en conjunto, representar más del porcentaje del requerimiento de capital de solvencia de la Institución de Seguros de que se trate, que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, ni exceder el monto de su capital pagado ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion que limita dependencia de financiamiento especial. La Comision especifica el porcentaje maximo; contadores deben monitorear que operaciones de tesoreria no superen limite conjunto.
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Art. 136. Emision de obligaciones subordinadas
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