LISF

Artículo 138. Transferencia de riesgos a mercado de valores

Instituciones pueden transferir porciones de riesgo de cartera de riesgos tecnicos al mercado de valores, sujetas a disposiciones de carácter general de la Comision. Esta modalidad permite securitizacion de carteras.

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Texto Legal

En la realización de operaciones mediante las cuales las Instituciones de Seguros, en términos de lo señalado en la fracción XX del artículo 118 de la presente Ley, transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, dichas instituciones se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Operacion sofisticada de administracion de riesgos que requiere estructuramiento legal y contable complejo. La Comision especifica parametros de riesgo transferible; importante para manejo de cartera e indicadores de solvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LISF?

Instituciones pueden transferir porciones de riesgo de cartera de riesgos tecnicos al mercado de valores, sujetas a disposiciones de carácter general de la Comision. Esta modalidad permite securitizacion de carteras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Operacion sofisticada de administracion de riesgos que requiere estructuramiento legal y contable complejo. La Comision especifica parametros de riesgo transferible; importante para manejo de cartera e indicadores de solvencia.

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