Operaciones de administracion de valores, fideicomisos y mandatos solo pueden realizarlas instituciones autorizadas para operaciones de vida. Sujetas a regulacion de Ley de Instituciones de Credito y vigilancia de la Comision.
Las operaciones de administración a que se refieren las fracciones XXI, XXII y XXIII, segundo párrafo, del artículo 118 de este ordenamiento, sólo podrán efectuarlas las Instituciones de Seguros autorizadas para realizar las operaciones que menciona la fracción I del artículo 25 de esta Ley, y su inversión se ajustará a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
En la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones XXI a XXIII del artículo 118 de este ordenamiento, las Instituciones de Seguros se sujetarán a lo que dispone el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, y estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.
Las operaciones con valores que realicen las Instituciones de Seguros en cumplimiento de fideicomisos, mandatos y contratos de administración a que se refieren las fracciones XXI a XXIII del artículo 118 de este ordenamiento, se realizarán en términos de las disposiciones de esta Ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como de conformidad con las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restriccion que limita estas operaciones a instituciones con autorizacion especifica. Requiere cumplimiento de reglas de Ley de Instituciones de Credito; instituciones deben verificar autorización antes de prestar estos servicios.
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