LISF

Artículo 491. Divulgación de sanciones

La Comisión tiene la obligación de divulgar las sanciones impuestas por infracciones a la ley una vez que sean firmes. Esto busca fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.

sancionestransparenciacomisión

Texto Legal

En protección del interés público, la Comisión divulgará las sanciones que al efecto imponga por infracciones a ésta y otras leyes y a las disposiciones que emanen de ellas, así como a los reglamentos respectivos, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la fecha o período de la infracción, la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción.

SECCIÓN III DE LOS DELITOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La divulgación de sanciones puede afectar la reputación de las instituciones. Es recomendable tener un plan de comunicación para manejar la percepción pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 491 del LISF?

La Comisión tiene la obligación de divulgar las sanciones impuestas por infracciones a la ley una vez que sean firmes. Esto busca fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 491 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La divulgación de sanciones puede afectar la reputación de las instituciones. Es recomendable tener un plan de comunicación para manejar la percepción pública.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 491 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 491 LISF desde tu celular