LISF

Artículo 359. Contratacion de servicios terceros mutualista

Hace aplicables a sociedades mutualistas los articulos 268 y 269 sobre contratacion con terceros de servicios necesarios para operacion.

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Texto Legal

Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 268 y 269 de esta Ley, en lo relacionado con la contratación con terceros de servicios necesarios para su operación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere cumplimiento de requisitos de seleccion y documentacion de servicios contratados. Las mutualistas deben mantener registro de proveedores y justificar eleccion; la Comision audita estos contratos regularmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del LISF?

Hace aplicables a sociedades mutualistas los articulos 268 y 269 sobre contratacion con terceros de servicios necesarios para operacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requiere cumplimiento de requisitos de seleccion y documentacion de servicios contratados. Las mutualistas deben mantener registro de proveedores y justificar eleccion; la Comision audita estos contratos regularmente.

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