Hace aplicables a sociedades mutualistas los articulos 268 y 269 sobre contratacion con terceros de servicios necesarios para operacion.
Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 268 y 269 de esta Ley, en lo relacionado con la contratación con terceros de servicios necesarios para su operación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere cumplimiento de requisitos de seleccion y documentacion de servicios contratados. Las mutualistas deben mantener registro de proveedores y justificar eleccion; la Comision audita estos contratos regularmente.
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