Establece que cesion de cartera y fusion de sociedades mutualistas se efectuan conforme articulos 270 y 271 respectivamente.
La cesión de la cartera de una Sociedad Mutualista a otra y la fusión de dos o más Sociedades Mutualistas, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los artículos 270 y 271, respectivamente, de esta Ley.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimientos complejos que requieren autorizacion previa de Comision. En fusion de mutualistas, la distribucion de patrimonio entre mutualizados requiere tratamiento especial distinto a sociedades anonimas; consultar normativa especifica.
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