LISF

Artículo 360. Cesion de cartera y fusion mutualista

Establece que cesion de cartera y fusion de sociedades mutualistas se efectuan conforme articulos 270 y 271 respectivamente.

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Texto Legal

La cesión de la cartera de una Sociedad Mutualista a otra y la fusión de dos o más Sociedades Mutualistas, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los artículos 270 y 271, respectivamente, de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimientos complejos que requieren autorizacion previa de Comision. En fusion de mutualistas, la distribucion de patrimonio entre mutualizados requiere tratamiento especial distinto a sociedades anonimas; consultar normativa especifica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 360 del LISF?

Establece que cesion de cartera y fusion de sociedades mutualistas se efectuan conforme articulos 270 y 271 respectivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 360 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Procedimientos complejos que requieren autorizacion previa de Comision. En fusion de mutualistas, la distribucion de patrimonio entre mutualizados requiere tratamiento especial distinto a sociedades anonimas; consultar normativa especifica.

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