Este articulo enumera las prohibiciones que deben seguir las Sociedades Mutualistas, incluyendo la restriccion de obtener prestamos y realizar inversiones en el extranjero. Esto busca proteger la integridad financiera de la sociedad.
A las Sociedades Mutualistas les estará prohibido:
I. Dar en garantía los bienes de su activo;
II. Obtener préstamos, a excepción de líneas de crédito otorgadas por las instituciones de crédito para cubrir sobregiros en las cuentas de cheques que mantengan con las mismas, sin que estas líneas de crédito excedan el límite que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
III. Dar en reporto títulos de crédito;
IV. Dar en prenda los títulos o valores de su cartera;
V. Efectuar inversiones en el extranjero;
VI. Administrar las reservas para fondos de pensiones, jubilaciones del personal de otras entidades, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, así como las correspondientes a los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionadas con la edad, jubilación o retiro de personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 27 de esta Ley;
VII. Pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de seguros;
VIII. Tomar a su cargo, total o parcialmente, riesgos en reaseguro o reafianzamiento;
IX. Realizar operaciones de Reaseguro Financiero;
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando una Sociedad Mutualista reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, o al ejercitar los derechos que le confieren las operaciones que celebre conforme a esta Ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, que no deban conservar en su activo, los mismos no podrán cubrir la Base de Inversión de la sociedad y deberá venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales, o de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión cuando sea imposible efectuar oportunamente su venta sin gran pérdida para la Sociedad Mutualista.
Expirados los plazos o, en su caso, las renovaciones que de ellos se concedan, la Comisión sacará administrativamente a remate los bienes, derechos, títulos o valores que no hubieren sido vendidos;
Tampoco podrán repartir remanentes, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas o en la cobertura de su Base de Inversión, ni en desapego a lo previsto en el artículo 309 de este ordenamiento, y
CAPÍTULO CUARTO
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DE LA REVOCACIÓN, LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben estar al tanto de estas prohibiciones para evitar sanciones y mantener su operatividad.
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