LISF

Artículo 362. Aplicacion de disposiciones a sociedades mutualistas

Se establece que ciertas disposiciones de la ley son aplicables a las Sociedades Mutualistas, incluyendo las funciones del comite de auditoria. Esto asegura un marco regulatorio adecuado.

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Texto Legal

Lo dispuesto en los artículos 320 a 324 de esta Ley, relativos a planes de regularización, programas de autocorrección, medidas de control, así como lo previsto en el artículo 383 de este ordenamiento, será aplicable, en lo conducente, a las Sociedades Mutualistas.

En las Sociedades Mutualistas, las funciones asignadas al comité de auditoría en los artículos 320 a 324 de la presente Ley, las ejercerá un comisario de la sociedad designado al efecto por el consejo de administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben designar un comisario para cumplir con las funciones de auditoria y asegurar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del LISF?

Se establece que ciertas disposiciones de la ley son aplicables a las Sociedades Mutualistas, incluyendo las funciones del comite de auditoria. Esto asegura un marco regulatorio adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las sociedades deben designar un comisario para cumplir con las funciones de auditoria y asegurar la transparencia.

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