Se establece que ciertas disposiciones de la ley son aplicables a las Sociedades Mutualistas, incluyendo las funciones del comite de auditoria. Esto asegura un marco regulatorio adecuado.
Lo dispuesto en los artículos 320 a 324 de esta Ley, relativos a planes de regularización, programas de autocorrección, medidas de control, así como lo previsto en el artículo 383 de este ordenamiento, será aplicable, en lo conducente, a las Sociedades Mutualistas.
En las Sociedades Mutualistas, las funciones asignadas al comité de auditoría en los artículos 320 a 324 de la presente Ley, las ejercerá un comisario de la sociedad designado al efecto por el consejo de administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben designar un comisario para cumplir con las funciones de auditoria y asegurar la transparencia.
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