LISF

Artículo 358. Inversiones en empresas de servicios mutualista

Incorpora requisitos del articulo 267 para inversiones mutualistas en acciones de empresas que presten servicios complementarios, auxiliares o inmobiliarios vinculados a administracion.

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Texto Legal

En lo relativo a la inversión en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, las Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo establecido en el artículo 267 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere revision de articulo 267 que contiene limites de participacion. Mutualistas frecuentemente omiten estos limites; auditar que no excedan participacion maxima permitida en empresas de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del LISF?

Incorpora requisitos del articulo 267 para inversiones mutualistas en acciones de empresas que presten servicios complementarios, auxiliares o inmobiliarios vinculados a administracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requiere revision de articulo 267 que contiene limites de participacion. Mutualistas frecuentemente omiten estos limites; auditar que no excedan participacion maxima permitida en empresas de servicios.

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