Incorpora requisitos del articulo 267 para inversiones mutualistas en acciones de empresas que presten servicios complementarios, auxiliares o inmobiliarios vinculados a administracion.
En lo relativo a la inversión en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, las Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo establecido en el artículo 267 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere revision de articulo 267 que contiene limites de participacion. Mutualistas frecuentemente omiten estos limites; auditar que no excedan participacion maxima permitida en empresas de servicios.
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Art. 357. Activos para prestacion servicios mutualista
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Art. 359. Contratacion de servicios terceros mutualista
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