LISF

Artículo 165. Informes a la Comisión

Las instituciones deben informar a la Comisión sobre sus representantes facultados para otorgar fianzas, asegurando la transparencia en sus operaciones.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general, sobre los representantes facultados por las mismas para otorgar fianzas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener actualizados los informes a la Comisión es esencial para cumplir con las normativas y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LISF?

Las instituciones deben informar a la Comisión sobre sus representantes facultados para otorgar fianzas, asegurando la transparencia en sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Mantener actualizados los informes a la Comisión es esencial para cumplir con las normativas y evitar sanciones.

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