LISF

Artículo 164. Disposiciones generales para operaciones

Las operaciones de fianzas deben seguir disposiciones generales que promuevan el cumplimiento de obligaciones y la seguridad de las operaciones. Esto es clave para la estabilidad del sistema.

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Texto Legal

Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XVI y XVIII del artículo 144 de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

I. El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Fianzas;

II. La seguridad de las operaciones;

III. La diversificación de riesgos de los activos y pasivos de las Instituciones de Fianzas;

IV. La adecuada liquidez de las Instituciones de Fianzas, o

V. El uso de los recursos del sistema afianzador de acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del sistema financiero.

SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar al tanto de las disposiciones emitidas por la Comisión para garantizar la correcta operación de sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LISF?

Las operaciones de fianzas deben seguir disposiciones generales que promuevan el cumplimiento de obligaciones y la seguridad de las operaciones. Esto es clave para la estabilidad del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las instituciones deben estar al tanto de las disposiciones emitidas por la Comisión para garantizar la correcta operación de sus actividades.

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