Las instituciones de fianzas tienen restricciones en operaciones que involucren a sus funcionarios o empleados, garantizando la transparencia y evitando conflictos de interés.
Las Instituciones de Fianzas sólo podrán celebrar operaciones en las que puedan resultar deudores de éstas sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias Instituciones de Fianzas otorguen para la realización de las actividades que le son propias, cuando las mismas correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.
La restricción a que se refiere este artículo, resultará igualmente aplicable a las operaciones que pretendan celebrar las Instituciones de Fianzas con el o los comisarios propietarios o suplentes de la propia Institución, así como los auditores externos, los actuarios independientes que dictaminen sobre la
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución de Fianzas, y los expertos independientes que opinen sobre los modelos internos de la Institución.
La prohibición señalada en los dos párrafos anteriores resultará aplicable a los ascendientes y descendientes en primer grado o cónyuges ó concubinos de las personas señaladas en dichos párrafos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las instituciones implementen políticas claras para evitar conflictos de interés en sus operaciones.
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