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Artículo 166. Elementos en pólizas de fianza

Las pólizas de fianza deben incluir información clave como el monto afianzado y las obligaciones del fiado. Esto es fundamental para la claridad en las relaciones contractuales.

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Texto Legal

Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación, disminución, prórroga, y otros documentos de modificación.

En las pólizas de fianza se consignarán, como mínimo, los siguientes elementos:

I. El nombre y domicilio de la Institución, del fiado y del beneficiario;

II. Las obligaciones legales o contractuales del fiado materia de la obligación garantizada;

III. El monto afianzado, monto garantizado por la fianza o, en su caso, el monto convenido de la indemnización;

IV. La forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la obligación garantizada. Para el caso de las fianzas a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia;

VI. Las demás cláusulas que deban regir la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y

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VII. La firma del representante de la Institución.

El beneficiario, al ejercitar su derecho, deberá comprobar por escrito que la póliza fue otorgada. En caso de pérdida o extravío, el beneficiario podrá exigir a la Institución de que se trate, que le proporcione, a su costa, un duplicado de la póliza emitida a su favor.

La devolución de una póliza a la Institución que la otorgó, establece a su favor la presunción de que su obligación como fiadora se ha extinguido, salvo prueba en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que las pólizas contengan toda la información requerida es crucial para evitar disputas legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LISF?

Las pólizas de fianza deben incluir información clave como el monto afianzado y las obligaciones del fiado. Esto es fundamental para la claridad en las relaciones contractuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Asegurarse de que las pólizas contengan toda la información requerida es crucial para evitar disputas legales en el futuro.

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