LISF

Artículo 167. Garantías de recuperación

Las instituciones deben garantizar la recuperación de las fianzas otorgadas y demostrar su cumplimiento ante la Comisión. Esto es clave para la estabilidad financiera.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten, cualquiera que sea el monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas.

La Comisión, cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a las Instituciones que le acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y éstas deberán hacerlo en el plazo que señale la propia Comisión. En caso de no hacerlo, la Comisión ordenará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 298 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben mantener un registro detallado de las garantías para cumplir con las exigencias de la Comisión y asegurar su solvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LISF?

Las instituciones deben garantizar la recuperación de las fianzas otorgadas y demostrar su cumplimiento ante la Comisión. Esto es clave para la estabilidad financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las instituciones deben mantener un registro detallado de las garantías para cumplir con las exigencias de la Comisión y asegurar su solvencia.

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