LISF

Artículo 168. Tipos de garantías de recuperación

Las garantías de recuperación pueden incluir prenda, hipoteca o fideicomiso, y la Comisión puede autorizar otras garantías. Esto diversifica las opciones para las instituciones.

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Texto Legal

Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en los términos de esta Ley, por el otorgamiento de fianzas podrán ser:

I. Prenda, hipoteca o fideicomiso;

II. Obligación solidaria;

III. Contrafianza, o

IV. Afectación en garantía, en los términos previstos por esta Ley.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las diferentes opciones de garantías puede ayudar a las instituciones a gestionar mejor sus riesgos financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LISF?

Las garantías de recuperación pueden incluir prenda, hipoteca o fideicomiso, y la Comisión puede autorizar otras garantías. Esto diversifica las opciones para las instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Conocer las diferentes opciones de garantías puede ayudar a las instituciones a gestionar mejor sus riesgos financieros.

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