Castiga a servidores publicos de la Comision que oculten delitos, permitan alteracion de registros, busquen beneficios por silencio o inciten omisiones en reportes, aplicando una mitad mas de pena.
Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 495 a 501, 503, 505 y 506 de esta Ley, cuando:
I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
II. Permitan que los funcionarios o empleados de la Institución o Sociedad Mutualista, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;
III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o
V. Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante mecanismo de control interno de la Comision. Los servidores publicos enfrentan penas incrementadas por connivencia pasiva u activa. Establece obligacion de reporte a superiores, reforzando cadena de supervicion dentro del organismo.
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