Especifica que todos los delitos de la Ley requieren dolo. Establece prescripcion de tres anos desde conocimiento del delito o cinco anos sin conocimiento, seguida por reglas del Codigo Penal Federal tras cumplimiento de requisito de procedibilidad.
Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría, por la Institución o Sociedad Mutualista ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría, Institución o Sociedad Mutualista o quien tenga interés jurídico, tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esencial para planeacion legal y estrategia de defensa. La prescripcion es corta (tres a cinco anos), creando urgencia en investigaciones. Requiere dolo probado; actos negligentes pero no intencionales pueden no ser perseguibles. Los plazos se reinician tras cumplimiento de procedibilidad.
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