LISF

Artículo 507. Corrupcion de servidores publicos de la Comision

Establece prision de tres a quince anos para funcionarios de instituciones que soborno a servidores publicos de la Comision, y similar sancion para servidores publicos que soliciten o acepten sobornos por actos relacionados con sus funciones.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de tres a quince años, al consejero, funcionario o empleado de una Institución o Sociedad Mutualista, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión que, por sí o por interpósita persona, solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito grave de corrupcion publica que afecta ambos lados de la transaccion. Cualquier intento de influencia indebida en funcionarios de la Comision, incluso indirectamente por interpuesta persona, constituye crimen. Enfasis en cultura de compliance y canales de transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 507 del LISF?

Establece prision de tres a quince anos para funcionarios de instituciones que soborno a servidores publicos de la Comision, y similar sancion para servidores publicos que soliciten o acepten sobornos por actos relacionados con sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 507 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Delito grave de corrupcion publica que afecta ambos lados de la transaccion. Cualquier intento de influencia indebida en funcionarios de la Comision, incluso indirectamente por interpuesta persona, constituye crimen. Enfasis en cultura de compliance y canales de transparencia.

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