El nombramiento del interventor gerente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente, asegurando la legalidad de la intervención.
El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las Instituciones mantengan actualizada su información en el Registro Público para evitar complicaciones legales durante una intervención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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