LISF

Artículo 328. Inscripcion del nombramiento

El nombramiento del interventor gerente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente, asegurando la legalidad de la intervención.

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Texto Legal

El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las Instituciones mantengan actualizada su información en el Registro Público para evitar complicaciones legales durante una intervención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del LISF?

El nombramiento del interventor gerente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente, asegurando la legalidad de la intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es recomendable que las Instituciones mantengan actualizada su información en el Registro Público para evitar complicaciones legales durante una intervención.

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