LISF

Artículo 327. Facultades del interventor

El interventor gerente tendrá plenos poderes para administrar la Institución intervenida, sin estar supeditado al consejo de administración. Esto le permite actuar de manera ágil y efectiva.

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Texto Legal

El interventor gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley; para otorgar o suscribir títulos de crédito; para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas; y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas o de mutualizados, ni al consejo de administración de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben estar preparadas para ceder el control operativo al interventor, lo que puede ser un proceso difícil pero necesario en situaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del LISF?

El interventor gerente tendrá plenos poderes para administrar la Institución intervenida, sin estar supeditado al consejo de administración. Esto le permite actuar de manera ágil y efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 327 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben estar preparadas para ceder el control operativo al interventor, lo que puede ser un proceso difícil pero necesario en situaciones críticas.

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