La intervención se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, quien se entenderá con el funcionario de mayor jerarquía de la Institución. Esto asegura que la intervención sea efectiva y controlada.
La intervención con carácter de gerencia a que se refiere el artículo 325 de esta Ley, se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la Sociedad Mutualista, que se encuentre en las oficinas de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las Instituciones mantengan una estructura organizativa clara para facilitar la comunicación durante una intervención.
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Art. 325. Intervencion con caracter de gerencia
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Art. 327. Facultades del interventor
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