LISF

Artículo 326. Inicio de la intervencion

La intervención se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, quien se entenderá con el funcionario de mayor jerarquía de la Institución. Esto asegura que la intervención sea efectiva y controlada.

intervenciongerenciacomision

Texto Legal

La intervención con carácter de gerencia a que se refiere el artículo 325 de esta Ley, se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la Sociedad Mutualista, que se encuentre en las oficinas de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las Instituciones mantengan una estructura organizativa clara para facilitar la comunicación durante una intervención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 326 del LISF?

La intervención se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, quien se entenderá con el funcionario de mayor jerarquía de la Institución. Esto asegura que la intervención sea efectiva y controlada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 326 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es importante que las Instituciones mantengan una estructura organizativa clara para facilitar la comunicación durante una intervención.

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