LISF

Artículo 329. Facultades durante la intervencion

Durante la intervención, todas las facultades del consejo de administración quedan supeditadas al interventor gerente, quien puede convocar asambleas y reuniones para informar sobre la situación de la Institución.

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Texto Legal

Desde el momento de la intervención con carácter de gerencia, quedarán supeditadas al interventor gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas o de mutualizados podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo de administración para estar informado por el interventor gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor gerente someta a su consideración. El interventor gerente podrá citar a asamblea de accionistas o de mutualizados y a reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben estar preparadas para la transparencia y comunicación constante durante una intervención, lo que puede ayudar a mantener la confianza de los asegurados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 329 del LISF?

Durante la intervención, todas las facultades del consejo de administración quedan supeditadas al interventor gerente, quien puede convocar asambleas y reuniones para informar sobre la situación de la Institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 329 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben estar preparadas para la transparencia y comunicación constante durante una intervención, lo que puede ayudar a mantener la confianza de los asegurados.

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