LISF

Artículo 330. Responsabilidad del interventor

El interventor gerente actuará bajo su responsabilidad y criterio profesional, asegurando que las acciones tomadas estén alineadas con las disposiciones legales y las mejores prácticas del sector.

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Texto Legal

La intervención con carácter de gerencia se practicará directamente y bajo la responsabilidad del interventor gerente designado. En el desempeño de sus funciones, el interventor gerente actuará conforme a su criterio profesional, con apego a las disposiciones legales aplicables y conforme a los sanos usos y costumbres en materia de seguros o de fianzas, según sea el caso, observando las normas aplicables a los administradores de la Institución de que se trate. Su designación no le dará el carácter de representante o comisionado de la Comisión.

En el caso del interventor gerente, éste percibirá su remuneración con cargo a la persona intervenida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que el interventor gerente esté bien informado sobre las normativas del sector para tomar decisiones adecuadas durante la intervención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del LISF?

El interventor gerente actuará bajo su responsabilidad y criterio profesional, asegurando que las acciones tomadas estén alineadas con las disposiciones legales y las mejores prácticas del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es esencial que el interventor gerente esté bien informado sobre las normativas del sector para tomar decisiones adecuadas durante la intervención.

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