El interventor gerente actuará bajo su responsabilidad y criterio profesional, asegurando que las acciones tomadas estén alineadas con las disposiciones legales y las mejores prácticas del sector.
La intervención con carácter de gerencia se practicará directamente y bajo la responsabilidad del interventor gerente designado. En el desempeño de sus funciones, el interventor gerente actuará conforme a su criterio profesional, con apego a las disposiciones legales aplicables y conforme a los sanos usos y costumbres en materia de seguros o de fianzas, según sea el caso, observando las normas aplicables a los administradores de la Institución de que se trate. Su designación no le dará el carácter de representante o comisionado de la Comisión.
En el caso del interventor gerente, éste percibirá su remuneración con cargo a la persona intervenida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que el interventor gerente esté bien informado sobre las normativas del sector para tomar decisiones adecuadas durante la intervención.
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Art. 329. Facultades durante la intervencion
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Art. 331. Levantamiento de la intervencion
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