LISF

Artículo 331. Levantamiento de la intervencion

La Comisión puede levantar la intervención con carácter de gerencia y notificará al Registro Público para cancelar la inscripción correspondiente, permitiendo que la Institución retome sus operaciones.

levantamientointervencioncomision

Texto Legal

Cuando la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 328 de esta Ley, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

CAPÍTULO CUARTO DE LA REVOCACIÓN

SECCIÓN I DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben tener un plan de recuperación claro para cuando se levante la intervención, asegurando una transición suave hacia la normalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del LISF?

La Comisión puede levantar la intervención con carácter de gerencia y notificará al Registro Público para cancelar la inscripción correspondiente, permitiendo que la Institución retome sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 331 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben tener un plan de recuperación claro para cuando se levante la intervención, asegurando una transición suave hacia la normalidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 331 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 331 LISF desde tu celular