LISF

Artículo 46. Requisitos en dictamenes de operacion

Especifica ocho requisitos minimos que deben contener dictamenes sobre operaciones de Instituciones de Seguros, con enfasis en servicios de salud, calidad medica y mecanismos de reclamacion.

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Texto Legal

Los dictámenes a que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de esta Ley, deberán pronunciarse, por lo menos, respecto del cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que los recursos materiales y humanos de la Institución de Seguros, propios o contratados con terceros, sean suficientes para cumplir con los planes y productos ofrecidos a la población que pretende asegurar la Institución de Seguros, de conformidad con los planes, productos y coberturas que pretenda ofrecer u operar;

II. Que la Institución de Seguros cuente con los manuales de organización y procedimientos respecto de las prestaciones de servicios de salud que ofrezca;

III. Que la Institución de Seguros, al prestar sus servicios, cumpla los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la Ley General de Salud;

IV. Que los profesionales de la salud contratados por la Institución de Seguros, quienes prestarán los servicios a los contratantes, tomadores de seguros o sus beneficiarios, acrediten legalmente contar con los conocimientos técnicos médicos;

V. Que en los planes de salud que comercialice la Institución de Seguros, se salvaguarde en todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con fundamento en la práctica médica reconocida por las academias científicas y basada en la ética médica;

VI. Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con planes que contemplen e incentiven servicios de promoción a la salud y atención preventiva de sus asegurados, atendiendo a lo previsto por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, derivadas de la Ley General de Salud;

VII. Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un mecanismo interno eficiente, ágil y oportuno para llevar a cabo la recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus asegurados, y

VIII. Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un programa para la mejora continua en la prestación de los servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para seguros de salud. Requiere cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, libertad de juicio clinico, programas preventivos y mecanismos ágiles de quejas. Aplicable a operaciones autorizadas post-dictamen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LISF?

Especifica ocho requisitos minimos que deben contener dictamenes sobre operaciones de Instituciones de Seguros, con enfasis en servicios de salud, calidad medica y mecanismos de reclamacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es clave para seguros de salud. Requiere cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, libertad de juicio clinico, programas preventivos y mecanismos ágiles de quejas. Aplicable a operaciones autorizadas post-dictamen.

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