Regula el procedimiento para modificar autorizacion existente cuando se requiere cambiar o ampliar operaciones o ramos, con requisitos similares al articulo 41 en lo conducente.
La solicitud que presente una Institución para modificar la autorización bajo la cual opere, a fin de cambiar o ampliar las operaciones o ramos, o bien los ramos o subramos, según corresponda, deberá cumplir en lo conducente los requisitos previstos en las fracciones I a V y VIII del artículo 41 de esta Ley, señalando los ajustes que, en su caso, efectuará con respecto a los mismos. En este caso, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 47 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La modificacion requiere cumplir fracciones I a V y VIII del articulo 41, mas el dictamen del articulo 47. Es proceso menos riguroso que constitucion inicial pero requiere comprobacion de viabilidad financiera y tecnica.
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Art. 44. Inicio de operaciones post-aprobacion
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Art. 46. Requisitos en dictamenes de operacion
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