LISF

Artículo 45. Solicitud de modificacion de autorizacion

Regula el procedimiento para modificar autorizacion existente cuando se requiere cambiar o ampliar operaciones o ramos, con requisitos similares al articulo 41 en lo conducente.

modificacionampliacionoperacionesramosautorizacion existente

Texto Legal

La solicitud que presente una Institución para modificar la autorización bajo la cual opere, a fin de cambiar o ampliar las operaciones o ramos, o bien los ramos o subramos, según corresponda, deberá cumplir en lo conducente los requisitos previstos en las fracciones I a V y VIII del artículo 41 de esta Ley, señalando los ajustes que, en su caso, efectuará con respecto a los mismos. En este caso, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 47 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La modificacion requiere cumplir fracciones I a V y VIII del articulo 41, mas el dictamen del articulo 47. Es proceso menos riguroso que constitucion inicial pero requiere comprobacion de viabilidad financiera y tecnica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LISF?

Regula el procedimiento para modificar autorizacion existente cuando se requiere cambiar o ampliar operaciones o ramos, con requisitos similares al articulo 41 en lo conducente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La modificacion requiere cumplir fracciones I a V y VIII del articulo 41, mas el dictamen del articulo 47. Es proceso menos riguroso que constitucion inicial pero requiere comprobacion de viabilidad financiera y tecnica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 45 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 45 LISF desde tu celular