Establece que una vez notificada la aprobacion de estatutos, el inicio de operaciones debe sujetarse a lo dispuesto en articulo 47 sobre dictamen favorable de la Comision.
Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la Institución deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 47 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es un articulo corto pero importante: conecta la aprobacion de estatutos con el requisito posterior del dictamen favorable para inicio operaciones. Sin este dictamen no puede haber operaciones.
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Art. 43. Efectos de incumplimiento en constitucion
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