LISF

Artículo 44. Inicio de operaciones post-aprobacion

Establece que una vez notificada la aprobacion de estatutos, el inicio de operaciones debe sujetarse a lo dispuesto en articulo 47 sobre dictamen favorable de la Comision.

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Texto Legal

Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la Institución deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 47 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es un articulo corto pero importante: conecta la aprobacion de estatutos con el requisito posterior del dictamen favorable para inicio operaciones. Sin este dictamen no puede haber operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LISF?

Establece que una vez notificada la aprobacion de estatutos, el inicio de operaciones debe sujetarse a lo dispuesto en articulo 47 sobre dictamen favorable de la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es un articulo corto pero importante: conecta la aprobacion de estatutos con el requisito posterior del dictamen favorable para inicio operaciones. Sin este dictamen no puede haber operaciones.

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