LISF

Artículo 99. Cobro de primas por agentes

Los agentes solo pueden cobrar primas mediante recibos expedidos por las instituciones, y deben ingresar los pagos en un plazo específico. Esto protege la transparencia financiera.

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Texto Legal

Los agentes de seguros y los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por las Instituciones, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos de primas con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones.

Los agentes de seguros y los agentes de fianzas están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento, pago o cantidad de dinero que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los agentes deben llevar un control riguroso de los pagos recibidos para cumplir con las normativas y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LISF?

Los agentes solo pueden cobrar primas mediante recibos expedidos por las instituciones, y deben ingresar los pagos en un plazo específico. Esto protege la transparencia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los agentes deben llevar un control riguroso de los pagos recibidos para cumplir con las normativas y evitar sanciones.

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