LISF

Artículo 100. Validez de documentos entregados

Los documentos entregados por agentes de seguros o fianzas obligan a las instituciones como si fueran emitidos por ellas. Esto refuerza la responsabilidad de los agentes.

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Texto Legal

Cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una Institución de Seguros o a una Institución de Fianzas por una relación laboral o un contrato mercantil, o por cuyo conducto la Institución de que se trate haya aceptado la contratación, en el caso de seguros, o la solicitud o contratación en el caso de fianzas, entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las Instituciones para la solicitud o contratación respectiva, se entenderán entregados por las Instituciones y las obligarán en los términos que se hayan establecido en dichos documentos.

Los recibos entregados en los términos del párrafo anterior por un agente de seguros o un agente de fianzas, obligarán igualmente a las Instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los agentes deben asegurarse de que los documentos que entregan sean correctos y estén debidamente firmados para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LISF?

Los documentos entregados por agentes de seguros o fianzas obligan a las instituciones como si fueran emitidos por ellas. Esto refuerza la responsabilidad de los agentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los agentes deben asegurarse de que los documentos que entregan sean correctos y estén debidamente firmados para evitar conflictos legales.

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