LISF

Artículo 101. Diversificacion de conductos y comisiones

Las Instituciones deben diversificar canales de distribucion para evitar dependencia de agentes. Las comisiones se pagan solo sobre primas efectivamente ingresadas y pueden aplicarse en beneficio del asegurado o contratante.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación de sus productos, a fin de evitar situaciones de dependencia o coacción de un agente de seguros, un agente de fianzas, intermediario, contratante, asegurado, fiado o beneficiario.

Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate.

Las Instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, o las características de las obligaciones y responsabilidades que garanticen las fianzas, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en beneficio del asegurado o contratante, o del solicitante o fiado, según sea el caso, procurando en todo momento el desarrollo de los planes de seguros o de la fianza, en las mejores condiciones de contratación. En este supuesto, las Instituciones deberán especificar en la póliza y en los recibos de primas correspondientes, el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la estructura de compensacion en seguros. Las instituciones pueden reducir primas trasladando comisiones al cliente, lo que debe especificarse en polizas y recibos. Importante para negociaciones comerciales y transparencia tarifaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LISF?

Las Instituciones deben diversificar canales de distribucion para evitar dependencia de agentes. Las comisiones se pagan solo sobre primas efectivamente ingresadas y pueden aplicarse en beneficio del asegurado o contratante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es fundamental para entender la estructura de compensacion en seguros. Las instituciones pueden reducir primas trasladando comisiones al cliente, lo que debe especificarse en polizas y recibos. Importante para negociaciones comerciales y transparencia tarifaria.

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