LISF

Artículo 499. Sanciones por datos falsos

Se sancionan las acciones de proporcionar datos falsos para obtener préstamos, con penas que varían según el monto del perjuicio. Las sanciones incluyen prisión y multas.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2,000 Días de Salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2,000 Días de Salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 y no de 50,000 Días de Salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2,000 a 50,000 Días de Salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000, pero no de 350,000 Días de Salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50,000 a 250,000 Días de Salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda 350,000 Días de Salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de 250,000 a 350,000 Días de Salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una Institución o Sociedad Mutualista, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la Institución o Sociedad Mutualista;

II. Los consejeros, funcionarios o empleados de una Institución o Sociedad Mutualista, o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior;

III. Las personas que para obtener préstamos de una Institución o Sociedad Mutualista, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la Institución o Sociedad Mutualista;

IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna Institución o Sociedad Mutualista a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito o de condiciones preferenciales en el mismo;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Los consejeros, funcionarios o empleados de la Institución o Sociedad Mutualista, o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados de una Institución, o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, autoricen la expedición de una póliza de fianza. La misma sanción se aplicará a los agentes de fianzas que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la falsedad, y

VII. Los consejeros, funcionarios o empleados de una Institución, o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo los vicios que señala la fracción VI de este artículo, autoricen la expedición de una póliza de fianza, si el monto de la operación hubiere sido determinante para no expedirla. La misma sanción se aplicará a los agentes de fianzas que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la alteración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La veracidad de la información proporcionada es crucial en las operaciones de crédito. Las instituciones deben implementar procesos de verificación rigurosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 499 del LISF?

Se sancionan las acciones de proporcionar datos falsos para obtener préstamos, con penas que varían según el monto del perjuicio. Las sanciones incluyen prisión y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 499 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La veracidad de la información proporcionada es crucial en las operaciones de crédito. Las instituciones deben implementar procesos de verificación rigurosos.

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