LISF

Artículo 500. Sanciones por beneficios indebidos

Se sancionan a los empleados que reciban beneficios indebidos en operaciones con clientes, con penas de prisión y multas. Las sanciones dependen del monto del beneficio recibido.

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Texto Legal

Los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones y Sociedades Mutualistas que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la Institución o Sociedad Mutualista, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 Días de Salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de 500 Días de Salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto, serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 500 a 50,000 Días de Salario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las instituciones establezcan políticas claras sobre la aceptación de beneficios para evitar sanciones. La formación en ética es esencial para el personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 500 del LISF?

Se sancionan a los empleados que reciban beneficios indebidos en operaciones con clientes, con penas de prisión y multas. Las sanciones dependen del monto del beneficio recibido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 500 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es fundamental que las instituciones establezcan políticas claras sobre la aceptación de beneficios para evitar sanciones. La formación en ética es esencial para el personal.

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