LISF

Artículo 501. Penas por disposicion indebida de bienes y fianzas

Establece sanciones de prision de uno a quince anos y multa para consejeros, directores y empleados que dispongan indebidamente de bienes en garantia o otorguen fianzas sin posibilidad de recuperacion. Aplica tambien a terceros que celebren estos negocios dolosos con la institucion.

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Texto Legal

Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 Días de Salario, a los consejeros, directores, funcionarios o empleados de una Institución:

I. Que dispongan de los bienes recibidos en garantía por la Institución, para fines diversos de los establecidos en esta Ley, y

II. Que otorguen fianzas a sabiendas de que la Institución necesariamente habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto patrimonial a la Institución.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la Institución, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para proteger la integridad patrimonial de las instituciones. Los profesionales deben enfatizar que incluso terceros que actuen dolosa o negligentemente pueden ser sancionados. La multiplicidad de sujetos pasivos (consejeros, directores, empleados) requiere capacitacion periodica en compliance.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 501 del LISF?

Establece sanciones de prision de uno a quince anos y multa para consejeros, directores y empleados que dispongan indebidamente de bienes en garantia o otorguen fianzas sin posibilidad de recuperacion. Aplica tambien a terceros que celebren estos negocios dolosos con la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 501 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es fundamental para proteger la integridad patrimonial de las instituciones. Los profesionales deben enfatizar que incluso terceros que actuen dolosa o negligentemente pueden ser sancionados. La multiplicidad de sujetos pasivos (consejeros, directores, empleados) requiere capacitacion periodica en compliance.

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