Establece sanciones de prision de uno a quince anos y multa para consejeros, directores y empleados que dispongan indebidamente de bienes en garantia o otorguen fianzas sin posibilidad de recuperacion. Aplica tambien a terceros que celebren estos negocios dolosos con la institucion.
Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 Días de Salario, a los consejeros, directores, funcionarios o empleados de una Institución:
I. Que dispongan de los bienes recibidos en garantía por la Institución, para fines diversos de los establecidos en esta Ley, y
II. Que otorguen fianzas a sabiendas de que la Institución necesariamente habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto patrimonial a la Institución.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la Institución, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para proteger la integridad patrimonial de las instituciones. Los profesionales deben enfatizar que incluso terceros que actuen dolosa o negligentemente pueden ser sancionados. La multiplicidad de sujetos pasivos (consejeros, directores, empleados) requiere capacitacion periodica en compliance.
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