Sanciona a consejeros, funcionarios y comisarios que ordenen o instiguen a empleados a cometer delitos especificos, aplicando una mitad mas de la pena establecida en los articulos correspondientes.
Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u ordenen a empleados o funcionarios de la Institución o Sociedad Mutualista a la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 497, 498 y 499, fracciones II, V, VI y VII, de esta Ley, serán sancionados hasta con una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Advierte sobre la responsabilidad agravada de los mandos superiores. La orden o instigacion implica una pena incrementada, por lo que los directivos deben evitar cualquier comunicacion que pueda interpretarse como autorizacion tacita de conductas ilicitas.
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