Castiga con prision de dos a quince anos conductas graves de intermediarios incluyendo suministro de datos falsos, malversion de fondos, falsificacion de registros contables y operaciones que causen quebranto patrimonial.
A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un Intermediario de Reaseguro, se les impondrá:
I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 50,000 Días de Salario, cuando:
a) Proporcionen a la entidad reaseguradora datos falsos sobre la Institución o Sociedad Mutualista cedente, sobre el asegurado o fiado, o sobre la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se pretende intermediar o haya intermediado; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
b) Proporcionen a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes, datos falsos respecto a los términos y condiciones de los riesgos o responsabilidades cedidos, en perjuicio de dichas empresas;
c) Dispongan de cualquier cantidad de dinero que hayan recibido por cuenta de las partes contratantes, con motivo de su actividad, para un fin diferente al que le corresponde, y
d) Con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación del Intermediario de Reaseguro, autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 254 de esta Ley o a la Comisión, y
II. Pena de prisión de tres a quince años, cuando:
a) Omitan o instruyan omitir los registros contables, en los términos del artículo 297 de la presente Ley, de las operaciones efectuadas por el Intermediario de Reaseguro, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados, y
b) Falsifiquen, alteren, simulen o realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la Institución o Sociedad Mutualista, de la entidad reaseguradora o del Intermediario de Reaseguro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico para intermediarios de reaseguro. Diferencia entre dos niveles de pena segun la gravedad; la omision de registros contables o alteracion deliberada de documentos conlleva hasta quince anos. Exige sistemas robusos de auditoria y compliance en intermediarios.
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