LISF

Artículo 504. Sancion por incumplimiento de inhabilitacion

Impone prision de dos a siete anos a quien habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado por la Comision continua ejerciendo funciones o trabaja en el sistema financiero mexicano.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a siete años, todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 64 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege la efectividad de las resoluciones de la Comision. Cualquier persona inhabilitada debe abstenerse completamente de laborar en el sector financiero; la violation es seria y conlleva prision sustancial. Recomendable verificar historicos de inhabilitacion antes de contrataciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 504 del LISF?

Impone prision de dos a siete anos a quien habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado por la Comision continua ejerciendo funciones o trabaja en el sistema financiero mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 504 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Protege la efectividad de las resoluciones de la Comision. Cualquier persona inhabilitada debe abstenerse completamente de laborar en el sector financiero; la violation es seria y conlleva prision sustancial. Recomendable verificar historicos de inhabilitacion antes de contrataciones.

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