LISF

Artículo 505. Falsedad en certificacion de documentos financieros

Castiga con prision de uno a doce anos a personas que certifican falsamente documentos de estados financieros conforme a los articulos 191 fraccion I y 290, sean facultadas o no para ello. Establece responsabilidad solidaria en danos.

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Texto Legal

Se impondrá pena de prisión de uno a doce años, a las personas facultadas por los respectivos consejos de administración que, al certificar los documentos a que se refieren los artículos 191, fracción I, y 290 de esta Ley, incurran en falsedad.

La misma sanción será aplicable a las personas que, sin las facultades correspondientes, certifiquen los documentos a que se refieren los artículos 191, fracción I, y 290 de este ordenamiento.

Las personas mencionadas y la Institución de que se trate, solidariamente responderán de los daños y perjuicios que con este motivo se causen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Muy relevante para contadores y auditores. La falsedad en certificaciones es delito grave independientemente de si tiene facultad legal; la responsabilidad solidaria por danos extiende la liability incluso a terceros. Exige cuidado extremo en validacion de documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 505 del LISF?

Castiga con prision de uno a doce anos a personas que certifican falsamente documentos de estados financieros conforme a los articulos 191 fraccion I y 290, sean facultadas o no para ello. Establece responsabilidad solidaria en danos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 505 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Muy relevante para contadores y auditores. La falsedad en certificaciones es delito grave independientemente de si tiene facultad legal; la responsabilidad solidaria por danos extiende la liability incluso a terceros. Exige cuidado extremo en validacion de documentos.

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