Ley de interes publico que regula instituciones de seguros, fianzas y sociedades mutualistas, protegiendo intereses del publico usuario. Las instituciones nacionales se rigen por leyes especiales y subsidiariamente por esta ley.
La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el fundamento legal completo de la norma. Es critico para entender que la ley aplica subsidiariamente a instituciones nacionales y que su objetivo principal es la proteccion del publico. Referenciar este articulo en toda consulta sobre competencia regulatoria.
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