LISF

Artículo 87. Medidas de control interno

Las instituciones deben adoptar medidas de control interno para asegurar su independencia operativa respecto a sus asociados. Esto incluye sistemas informáticos y separación de espacios físicos.

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Texto Legal

Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con personas morales que realicen Actividades Empresariales, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Adoptar las medidas de control interno y contar con sistemas informáticos y de contabilidad, que aseguren su independencia operativa con respecto a cualquiera de los demás integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados, y

II. Contar con instalaciones que aseguren la independencia de los espacios físicos de sus oficinas administrativas con respecto a cualquiera de los demás integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. Sin perjuicio de lo anterior, los espacios físicos habilitados para la atención al público, tales como sucursales, podrán ubicarse en un mismo inmueble, siempre que el acceso al área interna de trabajo en la sucursal, se permita únicamente al personal de las Instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de controles internos es vital para prevenir conflictos de interés. Las instituciones deben invertir en tecnología y capacitación para cumplir con estos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LISF?

Las instituciones deben adoptar medidas de control interno para asegurar su independencia operativa respecto a sus asociados. Esto incluye sistemas informáticos y separación de espacios físicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La implementación de controles internos es vital para prevenir conflictos de interés. Las instituciones deben invertir en tecnología y capacitación para cumplir con estos requisitos.

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