LISF

Artículo 86. Vinculos de negocio y patrimoniales

Las instituciones con vínculos de negocio o patrimoniales deben seguir las disposiciones específicas de la ley, aunque hay excepciones para grupos financieros. Esto regula las relaciones entre instituciones y sus asociados.

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Texto Legal

Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con personas morales que realicen Actividades Empresariales, se regirán por lo previsto en el presente Capítulo y las demás disposiciones contenidas en esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este Capítulo, no serán aplicables a:

I. Instituciones que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de las sociedades integrantes del grupo financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora, y

II. Instituciones que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de aquellas entidades financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca la Institución de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben ser cuidadosas al establecer vínculos para cumplir con las regulaciones. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LISF?

Las instituciones con vínculos de negocio o patrimoniales deben seguir las disposiciones específicas de la ley, aunque hay excepciones para grupos financieros. Esto regula las relaciones entre instituciones y sus asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las instituciones deben ser cuidadosas al establecer vínculos para cumplir con las regulaciones. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento.

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