La Comisión tiene facultades sobre las filiales, incluyendo la supervisión de inspecciones solicitadas por autoridades del país de origen. Esto establece un marco para la cooperación internacional en la supervisión.
Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las Instituciones. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y
II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.
A solicitud de la Comisión, las autoridades que realicen la inspección deberán presentarle un informe de los resultados obtenidos.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTITUCIONES QUE TENGAN VÍNCULOS DE NEGOCIO O PATRIMONIALES CON PERSONAS MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facultades de la Comisión son amplias y permiten una supervisión efectiva. Es crucial que las filiales mantengan una comunicación clara con la Comisión para evitar problemas durante las inspecciones.
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