LISF

Artículo 84. Organo de vigilancia de filiales

El órgano de vigilancia de las filiales debe contar con al menos un comisario designado por los accionistas de la Serie 'E'. Esto asegura una supervisión adecuada de las operaciones de la filial.

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Texto Legal

El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la Serie “E” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la Serie “M”, y sus respectivos suplentes.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de comisarios es esencial para la transparencia en la gestión de las filiales. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan los procedimientos de designación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LISF?

El órgano de vigilancia de las filiales debe contar con al menos un comisario designado por los accionistas de la Serie 'E'. Esto asegura una supervisión adecuada de las operaciones de la filial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La designación de comisarios es esencial para la transparencia en la gestión de las filiales. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan los procedimientos de designación.

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