LISF

Artículo 83. Residencia de directores generales

Los directores generales de las filiales deben residir en el territorio nacional, exceptuando ciertas condiciones. Esta disposición busca asegurar un control efectivo y una supervisión adecuada.

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Texto Legal

Se exceptúa a los directores generales de las Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 58 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La residencia de los directores es clave para la supervisión local. Las instituciones deben tener cuidado al seleccionar a sus directores para cumplir con esta normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LISF?

Los directores generales de las filiales deben residir en el territorio nacional, exceptuando ciertas condiciones. Esta disposición busca asegurar un control efectivo y una supervisión adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La residencia de los directores es clave para la supervisión local. Las instituciones deben tener cuidado al seleccionar a sus directores para cumplir con esta normativa.

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