Los directores generales de las filiales deben residir en el territorio nacional, exceptuando ciertas condiciones. Esta disposición busca asegurar un control efectivo y una supervisión adecuada.
Se exceptúa a los directores generales de las Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 58 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en el territorio nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La residencia de los directores es clave para la supervisión local. Las instituciones deben tener cuidado al seleccionar a sus directores para cumplir con esta normativa.
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