Las Instituciones pueden expedir fianzas en moneda extranjera, cumpliendo con las disposiciones de la Comisión. Esto implica la necesidad de inversiones en la misma moneda.
Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión.
En los casos previstos en este precepto, las Instituciones constituirán las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, en esa clase de moneda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las fianzas en moneda extranjera pueden presentar riesgos cambiarios. Es recomendable que las Instituciones evalúen cuidadosamente las fluctuaciones del mercado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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