LISF

Artículo 173. Fianzas en moneda extranjera

Las Instituciones pueden expedir fianzas en moneda extranjera, cumpliendo con las disposiciones de la Comisión. Esto implica la necesidad de inversiones en la misma moneda.

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Texto Legal

Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión.

En los casos previstos en este precepto, las Instituciones constituirán las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, en esa clase de moneda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las fianzas en moneda extranjera pueden presentar riesgos cambiarios. Es recomendable que las Instituciones evalúen cuidadosamente las fluctuaciones del mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LISF?

Las Instituciones pueden expedir fianzas en moneda extranjera, cumpliendo con las disposiciones de la Comisión. Esto implica la necesidad de inversiones en la misma moneda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las fianzas en moneda extranjera pueden presentar riesgos cambiarios. Es recomendable que las Instituciones evalúen cuidadosamente las fluctuaciones del mercado.

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