LISF

Artículo 172. Responsabilidad en fianzas

Se define la existencia de una misma responsabilidad en fianzas otorgadas a varias personas o para una misma persona bajo ciertas condiciones. Esto asegura claridad en la exigibilidad de las obligaciones.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias pólizas de fianzas:

I. Cuando la Institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto;

II. Cuando la Institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o acto;

III. Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que consistan en la entrega de dinero, y

IV. En los demás casos que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, atendiendo a la naturaleza de la responsabilidad garantizada en las diferentes pólizas, así como a las actividades del fiado o a los nexos entre los fiados respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender las condiciones que generan una misma responsabilidad es fundamental para la gestión de riesgos en fianzas. Esto puede afectar la estrategia de cobro y recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LISF?

Se define la existencia de una misma responsabilidad en fianzas otorgadas a varias personas o para una misma persona bajo ciertas condiciones. Esto asegura claridad en la exigibilidad de las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Comprender las condiciones que generan una misma responsabilidad es fundamental para la gestión de riesgos en fianzas. Esto puede afectar la estrategia de cobro y recuperación.

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