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Artículo 171. Otorgamiento de fianzas

Las Instituciones deben evaluar la viabilidad económica y la capacidad del fiado antes de otorgar fianzas. Esto incluye considerar el historial crediticio y la calificación moral del fiado.

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Texto Legal

En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin perjuicio de recabar las garantías que sean necesarias, deberán estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones garantizadas, considerando la viabilidad económica de los proyectos relacionados con las obligaciones que se pretendan garantizar, la capacidad técnica y financiera del fiado para cumplir con la obligación garantizada, su historial crediticio, así como su calificación administrativa y moral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las Instituciones realicen un análisis exhaustivo del fiado para minimizar riesgos. La falta de evaluación adecuada puede llevar a incumplimientos costosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LISF?

Las Instituciones deben evaluar la viabilidad económica y la capacidad del fiado antes de otorgar fianzas. Esto incluye considerar el historial crediticio y la calificación moral del fiado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es crucial que las Instituciones realicen un análisis exhaustivo del fiado para minimizar riesgos. La falta de evaluación adecuada puede llevar a incumplimientos costosos.

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